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Quito - Ecuador

 
Pronunciamiento de los Afroecuatorianos ante la Asamblea Nacional Constituyente Imprimir
Los días 26 y 27 de junio,  representantes de organizaciones del pueblo Afroecuatorianos reunidos en la ciudad de Quito analizamos los avances de la Constitución de nuestra República; haciendo énfasis en el Capítulo de Derechos Colectivos.
De este encuentro se dieron dos pronunciamientos, los mismos que detallamos a continuación:

Las organizaciones del Pueblo Afroecuatoriano, se reunieron en Quito, los días 26 y 27 de junio de dos mil ocho; con el objeto de  revisar, analizar y reflexionar los avances de  de la Constitución de la República.

 

 

 

Al analizar los artículos que hacen referencia a los Derechos Colectivos deducimos que el Art.1 Reconoce a los afroecuatorianos como Pueblo, el Art. 2 PLURINACIONALIDAD  nos separa del contexto nacional; para en el Art3, incorporarnos  como un apéndice de los pueblos y nacionalidades indígenas.  

Tomando en cuenta que el Pueblo negro o Afroecuatoriano es una comunidad histórica, cuya presencia antecede al devenimiento  a la conformación de Republica. Además tiene una historia e identidad en común, ocupa territorios ancestrales regidos por sistemas propios de derechos, organización social económica y política. Por todas estas consideraciones  el pueblo Afroecuatoriano goza de derechos intrínsicos, los mismos que deben reflejarse en La carta magna y recoger de manera especifica en el capitulo Derechos Colectivos. 

No obstante a lo arriba mencionado, vemos con agrado como se va desarrollando el debate y la construcción democrática de la Constitución. Al respecto de ésta,  nuestro punto de vista es que va a refundar el Estado sobre la base del  reconocimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos, los derechos colectivos de los Pueblos y Nacionalidad indígena y del Pueblo Afroecuatoriano. 

Esta constitución incorpora  por primera vez en la historia  acciones afirmativas  para los sectores vulnerable, la no discriminación racial, la Plurinacionalidad y la Interculturalidad. Por lo tanto el pueblo Afroecuatoriano sugiere que el Artículo esté contemplado de la siguiente manera: Art. DERECHOS COLECTIVOS: El estado reconoce y garantiza a los pueblos, comunidades, nacionalidades indígenas, y al pueblo negro o Afroecuatoriano los  derechos colectivos  de conformidad con la Constitución los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.

 
 
Frase de la semana
alonso
Por Un Futuro Negro Digno y Bonito...! 

 

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El Día Nacional del Negro/a quiere ser ese aporte a la consolidación de una sociedad intercultural, en la cual se respeten las diferencias; y al mismo tiempo, las contribuciones de cada sector o población sean retribuidas en condiciones de vida favorables...

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