|
Los días 26 y 27 de junio, representantes de organizaciones del pueblo Afroecuatorianos reunidos en la ciudad de Quito analizamos los avances de la Constitución de nuestra República; haciendo énfasis en el Capítulo de Derechos Colectivos.
De este encuentro se dieron dos pronunciamientos, los mismos que detallamos a continuación:
Las organizaciones del Pueblo Afroecuatoriano, se reunieron en Quito, los días 26 y 27 de junio de dos mil ocho; con el objeto de revisar, analizar y reflexionar los avances de de la Constitución de la República.
Al analizar los artículos que hacen referencia a los Derechos Colectivos deducimos que el Art.1 Reconoce a los afroecuatorianos como Pueblo, el Art. 2 PLURINACIONALIDAD nos separa del contexto nacional; para en el Art3, incorporarnos como un apéndice de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Tomando en cuenta que el Pueblo negro o Afroecuatoriano es una comunidad histórica, cuya presencia antecede al devenimiento a la conformación de Republica. Además tiene una historia e identidad en común, ocupa territorios ancestrales regidos por sistemas propios de derechos, organización social económica y política. Por todas estas consideraciones el pueblo Afroecuatoriano goza de derechos intrínsicos, los mismos que deben reflejarse en La carta magna y recoger de manera especifica en el capitulo Derechos Colectivos.
No obstante a lo arriba mencionado, vemos con agrado como se va desarrollando el debate y la construcción democrática de la Constitución. Al respecto de ésta, nuestro punto de vista es que va a refundar el Estado sobre la base del reconocimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos, los derechos colectivos de los Pueblos y Nacionalidad indígena y del Pueblo Afroecuatoriano.
Esta constitución incorpora por primera vez en la historia acciones afirmativas para los sectores vulnerable, la no discriminación racial, la Plurinacionalidad y la Interculturalidad. Por lo tanto el pueblo Afroecuatoriano sugiere que el Artículo esté contemplado de la siguiente manera: Art. DERECHOS COLECTIVOS: El estado reconoce y garantiza a los pueblos, comunidades, nacionalidades indígenas, y al pueblo negro o Afroecuatoriano los derechos colectivos de conformidad con la Constitución los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.
|