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Pueblo Afroecuatoriano frente a la Asamblea Constituyente |
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- La Propuesta de los Pueblos Afroecuatorianos
- A la Asamblea Nacional Constituyente
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- TITULO I: DE LOS PRINCIPIO FUNDAMENTALES
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- Capítulo 1:
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Artículo: El Ecuador es un Estado social y democrático de derecho, soberano, independiente, laico, pluricultural y multiétnico. Se organiza como una República, con un sistema de gobierno presidencial, electivo, alternativo, responsable, representativo y participativo.
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Artículo: El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las identidades étnicas y culturales y lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.
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Artículo: Ecuador como Estado social y democrático de derecho, tiene deberes primordiales:
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- El más alto deber del Estado consiste en promover, respetar, hacer respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Los órganos del poder público deberán garantizar su aplicación plena.
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- Fortalecer la unidad nacional en su diversidad étnica y cultural.
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- Condenar y erradicar todas las formas de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia cultural, religiosa, sexual y de clase.
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- El Estado aplicará políticas de convivencia pacífica, intercultural y respeto a todas las formas y manifestaciones socioculturales del país.
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- El estado promoverá medidas de acción afirmativas como mecanismos de inclusión social, política, económica y cultural a todas las victimas históricas del racismo y la discriminación racial conforme a lo establecido en los instrumentos, pactos y declaraciones internacionales.
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Artículo: Son ecuatorianos por naturalización:
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- Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral afrodescendiente y que posean vínculos históricos identitarios y culturales, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.
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DE LOS DERECHOS CIVILES
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Capítulo 2:
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Artículo: El Estado reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos:
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- A la igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, género, etnia, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.
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- A la no discriminación por situación racial, étnica, culturales, regionales, religiosas, de nacionalidad de orientación sexual, condición sexual, condición de clase, salud o ideología.
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- A la igualdad real, para corregir las inquietudes de la sociedad y asegurar a todos la satisfacción de las necesidades básicas, aplicando el principio de acción positiva en especial a las victimas de la discriminación y el racismo.
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- A la libertad. Todas las personas nacen libres.
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- Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
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Frase de la semana |
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Por Un Futuro Negro Digno y Bonito...!
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DÍA NACIONAL DEL NEGRO |
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El Día Nacional del Negro/a quiere ser ese aporte a la consolidación de una sociedad intercultural, en la cual se respeten las diferencias; y al mismo tiempo, las contribuciones de cada sector o población sean retribuidas en condiciones de vida favorables...
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